certificaciones de eficiencia energetica
Mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril se establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio, o de una unidad de éste, puedan comparar y evaluar dicha información.

Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética, o una copia de éste, se deberá mostrar o entregar al comprador o nuevo arrendatario.

¿Qué es? 
Es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética de un edificio de acuerdo con la metodología de cálculo establecida en el documento reconocido correspondiente al Procedimiento básico y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética.
Esta etiqueta indicará el consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, refrigeración ventilación, producción de agua caliente sanitaria e iluminación.
¿Quién es el Técnico competente? 
Quien esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos, dirección de obras o dirección de ejecución de obras o para la realización de proyectos de instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 noviembre, de Ordenación de la Edificación.
También quien pueda suscribir certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para ello, conforme se establezca mediante la orden prevista en el Real Decreto.
El Técnico competente podrá auxiliarse de un Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios que esté en posesión de un título de formación profesional.
¿Desde cuándo es obligatorio? 
Será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de Junio de 2013.
¿En qué edificios es obligatorio? 
Edificios de nueva construcción, edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo. Los requisitos mínimos que deberán satisfacer esos edificios serán los que en su momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación.
¿A qué edificios no se aplica?
Edificios y monumentos protegidos.
Lugares de culto.
Construcciones de uso provisional (dos años o menos).
Edificios industriales, de la defensa o agrícolas.
Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
Edificios que se compren para reformas importantes o demolición,
Viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
¿Quién debe aportar el certificado? 
El promotor o propietario del edificio será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio y de conservarla. El certificado debe presentarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
¿Qué contenido debe tener? 
Identificación del edificio con referencia catastral.
Indicación del procedimiento reconocido utilizado.
Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación.
Descripción de las características energéticas del edificio.
Etiqueta energética con la correspondiente calificación.
En edificios existentes recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética a menos que no exista ningún potencial razonable para ello.
Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo.
Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.La certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción constará de dos fases, la certificación de eficiencia energética del proyecto y la certificación energética del edificio terminado.
¿Qué duración tiene el certificado? 
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años. El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.
¿A qué da derecho la obtención del certificado? 
La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio.
¿Cuándo es obligatorio exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios? 
En los edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público con una superficie útil total superior a 500 m2 y en los edificios ocupados por las autoridades públicas con una superficie útil total superior a 250 m2.
La etiqueta se exhibirá en lugar destacado.
Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
¿Qué ocurre si no se cumplen las obligaciones definidas por el Real Decreto? 
El incumplimiento se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación. En cualquier caso, las sanciones administrativas, y las consecuencias de su impago, son un riesgo excluido de cobertura en los seguros de Responsabilidad Civil.
BOE/ Real Decreto 235/2013 de 5 de abril
Real Decreto 235/2013 de 5 de abril http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3904.pdf